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La Última Tentación de Cristo:
16 años de censura

Por Alex Muñoz

  

 

INTRO                             EL LIBRO                        LA POLÉMICA

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El año 1988 se estrenó la película La Última Tentación de Cristo, obra de Martin Scorcese basada en un libro de Niko Kasantzakis que trata sobre la vida de Jesús y plantea, entre otros temas, una hipótesis sobre lo que habría pasado si hubiera rechazado la divinidad y continuado viviendo como hombre luego de su crucifixión.

Se muestra a un Jesús temeroso e inseguro, tal como cualquier persona, atormentado por el destino que se le ha anunciado, es decir, morir para salvar a la humanidad. Su oficio era el de construir las cruces con que se sacrificaría a aquellos condenados a muerte. Luego de resistir las tentaciones retratadas simbólicamente en su viaje al desierto, Jesús predica su palabra junto con los Apóstoles hasta el momento en que es crucificado. En ese momento, un ángel que dice ser enviado por Dios, le hace ver que ya ha cumplido su misión y que su muerte no es necesaria, por lo que puede bajarse de la Cruz y hacer una vida como cualquier hombre.

De ahí en adelante prosigue aquella parte de la historia que, por cierto, ha concitado la mayor resistencia e intolerancia de los grupos más conservadores de nuestra sociedad.

La película no tardó en ser rechazada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, con lo cual se prohibió su exhibición en Chile. En 1996, la distribuidora United International Pictures, pensando que la llegada a la democracia implicaba una apertura a la tolerancia y el respecto a la diversidad de ideas, solicitó la recalificación de la cinta ante el mismo Consejo de Calificación, solicitud que fue finalmente aceptada. Se permitió, entonces, su exhibición para el público mayor de dieciocho años. A juicio del Consejo, existían nuevos antecedentes históricos, culturales y sociales de mérito suficientes para revisar su decisión anterior. Frente a esta situación y con la película ya anunciada en los cines del país, siete abogados miembros de la agrupación "El Porvenir de Chile", a nombre propio, de la persona de Jesucristo y de la Iglesia Católica interpusieron el 12 de Noviembre de 1997 un recurso de protección aduciendo que la resolución que autorizaba a ver públicamente la película era arbitraria e ilegal puesto que atentaba contra la honra de Jesús (resucitado o difunto) y de los cristianos vivos, dentro de los que estaría la propia Iglesia Católica y los recurrentes, además de afectar la libertad de conciencia consagrada en la Constitución Política de la República de Chile. En definitiva, solicitaban que se prohibiera la exhibición pública o privada de la película, que se requisaran todas las copias que se encontraran en Chile y que éstas fueran destruidas.

En la causa judicial formada a propósito del recurso de protección, el Consejo de Defensa del Estado actuó en representación del Consejo de Calificación Cinematográfica para defender la legalidad de la resolución emitida. La Corte de Apelaciones de Santiago, finalmente acogió el recurso y dispuso la censura de la obra. Al conocer la sentencia de primera instancia, un grupo de cuatro estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile, Claudio Márquez, Alex Muñoz, Matías Insunza y Hernán Aguirre, nos sentimos profundamente afectados por la censura previa impuesta. Motivados por una formación pluralista propia de nuestra casa de estudios, decidimos hacernos parte en la apelación de dicho recurso de protección. La Corte Suprema, desconociendo todos los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes, rechazó nuestra apelación confirmando así la censura antes impuesta. Por esta razón decidimos recurrir a las instancias internacionales que nuestro ordenamiento jurídico reconoce. En Septiembre de 1997, junto con los abogados Ciro Colombara y Juan Pablo Olmedo y con el patrocinio de la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas A.G., presentamos nuestro caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano dependiente de la OEA, la cual, luego de un riguroso análisis resolvió demandar al Estado chileno por su responsabilidad en los hechos denunciados, a saber, la violación de la libertad de expresión y de conciencia de los denunciantes y de todos los habitantes de la República de Chile. Es necesario destacar que fue el propio Estado de Chile el que, en el año 1990, ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos, incorporando directamente dichas normas a nuestro derecho interno. Luego, en el año 1991, Chile reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tribunal encargado de aplicar e interpretar las normas de la Convención.

Además, la misma Constitución del 1980, en su art. 5° inc.2°, otorga rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos consagrándolos expresamente como límite a nuestra soberanía. El 18 de Noviembre de 1999, se realizaron en San José de Costa Rica las audiencias orales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la comparecencia de la Comisión Interamericana y los representantes del Estado de Chile, el embajador Edmundo Vargas Carreño y el jefe de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería Alejandro Salinas. En dicha ocasión prestaron declaración los testigos ofrecidos por la Comisión, se recibieron los alegatos de ambas partes y se rindieron los informes de los peritos. Estos últimos expusieron sobre los alcances jurídicos, especialmente constitucionales, de la libertad de expresión, la situación de este derecho en nuestro país, la incorporación del derecho internacional a nuestro ordenamiento jurídico y la validez de los fallos de la Corte en Chile, además de otros puntos de derecho. Actualmente, se espera la dictación de la sentencia definitiva. Esta resolución es inapelable y sólo puede ser objeto de interpretación por el mismo Tribunal Interamericano. Los denunciantes, a través de este caso, hemos querido promover el debate respetuoso de las ideas y aportar al fortalecimiento de un espacio democrático en que todos los miembros de una sociedad puedan expresarse auténtica y responsablemente, sin que los que le temen a la diversidad puedan seguir utilizando el poder para imponer su mezquina visión de las cosas.

 

UN LIBRO

Quienes han prohibido y condenado la película de Martin Scorcese La Ultima Tentación de Cristo ignoran, por lo general, que están censurando un libro y que de tal forma caen en las conductas de la Inquisición Española y los Autos de Fécomúnmente conocidos como quemas de libros.

El escritor griego Nikos Kazantzákis [2 Diciembre 1885-26 Octubre 1957] fue ministro del primer gobierno griego de la postguerra (1945), había estudiado leyes en Atenas y filosofía en París. Luego trabajó para la Unesco. Tradujo al griego La Divina Comedia y el Fausto del Goethe. Su celebridad como escritor, paradojalmente, provienedel cine. Kazantzákis escribió su ZORBA EL GRIEGO en 1946, pero la novela alcanzó notoriedad mundial únicamente luego de que fue llevada a 35mm con Anthony Quinn en 1964.

En 1988 el director norteamericano Martin Scorcese filmó la otra novela de Kazantzákis que ya había resultado polémica cuando el autor la publicó originalmente en el año 1955: La Ultima Tentación de Cristo. Y más que polémica, porque el libro fue atacado y sufrió diversos intentos de censura.

LA POLÉMICA

Del film La Ultima Tentación de Cristo se ha dicho y opinado de todo, especialmente sin haberlo visto. Que ofende a la iglesia católica, que constituye una mofa de Cristo, que es de mala calidad (el Censor Alejandro Hales), incluso que es pornográfico. Conviene entonces tener una visión razonable de las cosas.

Cuatro son entonces los aspectos que convierten a ésta en una película indiscutiblemente polémica:

 

 

tomado del site oficial de la película